Columnas de Opinión / Federico Preve / Eutanasia: morir con dignidad como derecho humano.

22/07/2025

Por Federico Preve Cocco, médico, neurólogo. Diputado por Canelones. 

La discusión sobre la regulación de la Eutanasia, ya lleva más de 7 años en la palestra pública desde que Fernando Sureda puso su historia de vida a cometido de esta causa, mismo tiempo de discusión en ámbitos profesionales médicos donde hemos intercambiado con intensidad, profundidad y seriedad de este tema. Más de 5 años de debate legislativo desde que Ope Pasquet, su sector Ciudadanos y luego el Frente Amplio pusieran el tema en el centro del debate legislativo, y desde ese entonces un lustro con debates públicos de todo tipo, seriedad o no, profundidad o liviandad, teoría, teología disfrazada de filosofía, argumentos sólidos con evidencias o de los tergiversados con tendencia al terror o miedo. Y así hemos transcurrido desde 2018 en lo público y desde 2020 sumando lo legislativo que abrió todos los otros campos, intercambiando profundamente, con información, invitados, desde la filosofía, la religión, lo jurídico, lo médico, lo profesional, lo social, lo humano, y es tiempo de hacer síntesis, de resolver si estamos en tiempos de avanzar en el derecho humano a morir con dignidad. ¿Será Uruguay nuevamente un país referente en derechos en estos tiempos?

La regulación de este tema, la Eutanasia, es de tal importancia porque consagra el derecho humano a morir con dignidad y en paz según cada trayectoria de vida, según cada valoración filosófica, religiosa, identitaria, cultural, sin obligar en absoluto a nadie a hacerlo. O sea, brinda un derecho en situaciones determinadas y estipuladas con un sistema de garantía que desarrollaremos, pero no obliga a quienes piensan distinto. Es un paso más en derechos, en convivencia de distintas formas de ver la vida personal y en sociedad, en laicidad. Es un paso más en la autodeterminación de cada identidad personal, de autonomía, libertad y valoración del propio proceso de síntesis vital. Claro que, al ser una discusión de tanta sensibilidad y emocionalidad, al hablar del proceso de morir cuando hay circunstancias malas de enfermedad no nos gusta, pero peor es barrer bajo la alfombra y no poner arriba de la mesa el tema, que sucede en muchas casas y hospitales o sanatorios a diario, y por no hablar no lo resolvemos como la mayoría ha demostrado que realmente piensa, con respeto, madurez y amparando la libertad de decidir.

Haremos énfasis en tres ejes centrales donde se dice tanta cosa sin evidencia. Expondremos porqué las definiciones delimitan bien las circunstancias, cómo el sistema de garantías es sólido y demostrado con evidencia, y la necesidad de eximir de pena y del delito para que el derecho a morir con dignidad, sea realmente amparado en la ley.

El primer eje es el de las definiciones y delimitación de las circunstancias donde se puede amparar una persona a través de esta ley. Todo lo que no sea amparado por estas definiciones ni por los procedimientos será considerado como hasta hoy, delito y penado por el Código Penal. Las situaciones en las que las personas pueden solicitar ayuda para morir con dignidad son enfermedades terminales o, enfermedades y condiciones irreversibles e incurables, que además cumplan con la condición de llevar a un deterioro progresivo de la calidad de vida y tengan un sufrimiento insoportable, todo vinculado entre sí. Estas tres áreas de la definición son claras y no dejan lugar a falsas interpretaciones. La evidencia científica corroborada por un profesional de la medicina tiene que confirmar que no hay solución o posibilidad de curación o mejoría de la enfermedad. Además, que se genere una situación de sufrimiento para esa persona vinculado con esta enfermedad, esta condición es subjetiva del paciente y hay que valorarla en el contexto de la situación clínica, acá es donde entra en juego la valoración autónoma y sustantiva de la visión de vida que tenga esa persona, totalmente intransferible y personalísima. Además, constatar deterioro de calidad de vida que causa esta situación. Este tipo de definiciones como se encuentran en marcos legales de Bélgica, Países Bajos, Canadá, etcétera, son sólidos y permiten un marco de contención fuerte y firme en las definiciones. La inmensa mayoría de casos se trata de Cáncer, de enfermedades neurodegenerativas avanzadas, otras múltiples patologías avanzadas de diferentes sistemas. Es ridículo decir que las personas con discapacidad, por pobreza, por soledad, por hipertensión o diabetes per se, la soliciten, eso es bastardear y banalizar una discusión seria y sensata, las definiciones son claras, no hay cabida a estos disparates que intentan solo generar miedo.  

El segundo punto tiene que ver con el sistema de garantías y procedimiento para solicitar la ayuda para morir. Debe ser lo suficientemente robusto para dar garantías y lo más razonable posible para evitar alargar sufrimientos con burocracias que no ayudan. En ese contexto se propone que una vez que la persona ha pasado ya por su propio periplo de vida con la enfermedad que lo aqueja, y estando en situación de pérdida calidad de vida y sufrimiento, le solicite a su médico la Eutanasia como ayuda para morir con dignidad. La decisión siempre es voluntaria y autónoma de la persona con una enfermedad y con sufrimiento, nunca un médico la puede solicitar. La medicina está para acompañar, ayudar y determinar situaciones científicas y humanas, no para otra cosa. Está al servicio del derecho humano. El médico tiene que certificar lo que mencionamos en el párrafo anterior de enfermedad incurable, irreversible con sufrimiento insoportable y deterioro, y si así lo considera, seguir con el procedimiento y pedir una segunda opinión profesional independiente. El médico valora los diagnósticos, tratamientos, tiene que informar la posibilidad de cuidados paliativos, valora si necesita otra opinión sobre todo lo que fuere, entre ellas sobre la salud mental, como se hace en cada consulta, y mucho más en situaciones complejas. La segunda opinión procede igual que la del médico del paciente. Si hay visiones concluyentes, se acepta el procedimiento y será el paciente que determine cuando y donde proceder, porque las decisiones son de la persona enferma que sufre, no del médico. En caso de diferencias entre la primera y segunda opinión, sea por el motivo que fuere, se procede a un ateneo o junta médica de tres profesionales que dirima o sintetice, si la situación amerita y se acepta, o se rechaza la solicitud de eutanasia. Además de este procedimiento, hay una comisión integrada por MSP, UdelaR, Colegio Médico, INDDHH, que cada año revisará todos los casos, analizará las historias clínicas y evaluará todos los procedimientos y demás, con publicación de informe anual, enviando a MSP y  a la Asamblea General.  Este sistema de garantías con dos opiniones médicas independientes y plazos razonables es un sistema sólido, que ha demostrado en más de 20 años de experiencia en Países Bajos y Bélgica, por ejemplo, cero (ningún) médico procesado por este tema y así mismo, un sistema que permite ampararse en tiempo y forma a las personas en la eutanasia. Que dirima una junta médica si hay diferencias es sensato, porque si hay diferencias (aunque puedan ser menores) entre dos profesionales amerita, con un plazo estipulado y corto para no enlentecer y empeorar el sufrimiento, que se pueda dar la definición última de la solicitud. Poner comisiones o ateneos previos como segundas opiniones lo único que ha hecho donde así sucede o sucedió (España, Canadá), es burocratizar el procedimiento, perder la intimidad en muchísimos casos ya que todos son evaluados por múltiples profesionales e incluso que muchas personas fallezcan esperando por interposición de la burocracia y sus últimas decisiones no sean tenidas en cuenta al fallecer con sufrimiento. Esto último no agrega valor, ya que hay un sistema de dos opiniones con evidencia empírica de 20 años y centena de miles de casos. Que además se analizan con comisiones posteriores y van mejorando protocolos y reglamentaciones años tras años. Una comisión anterior al proceso, la judicialización anterior o todo lo que se interponga al derecho a la decisión, no es garantía del proceso, sino garantía del bloqueo a la muerte digna tal y cual lo quiere la persona que solicita. Una trama más de artilugios de quienes se oponen y lo que quieren es ponerle muros a quienes están sufriendo, no garantizar morir con dignidad.

El tercer eje central de esta exposición, más allá de la ley en general, es el que encuadra el artículo 8 sobre eximir de pena y no considerar delito la ayuda a morir con dignidad, como se define en esta ley. El paradigma en el que se encuadra esta ley es el derecho humano, la libertad de decidir el final de la vida, la dignidad y sistemas de creencias que cada persona tenga sin imposiciones de terceros, sin generar daños en absoluto a terceros. Una ley que da libertad y derechos y no obliga a nadie, mayor convivencia laica y democrática. En ese sentido es bien diferente que un cambio en la despenalización, que no pena pero sigue considerando el delito. Más claro, no se va a la cárcel o no se pena civilmente, pero se sigue considerando homicida a quien lo hace. Eso desarticula todo concepto, todo cimiento sensato y teórico de esta ley que proponemos. Nuestro proyecto de ley considera que no es delito y por tanto, al amparo de un derecho humano y con definiciones y garantías claras, no se comete delito, se ayuda a morir con dignidad, entendiendo el sentido final del humanismo, la empatía, el amor a la otra persona, la compasión misma y esencial. Despenalizar sin explicitar que no hay delito es lo mismo que existe hoy, y nadie ayudará a otra persona aún sin ser penada, es considerado un homicida o asesino. Quienes se aparten de definiciones, situaciones, garantías o algo de esta ley, seguirán siendo penados, por lo que la ley da el marco a morir con dignidad, y todo lo que quede por fuera será igual de juzgado que hoy. La comisión de seguimiento creada por ley y el MSP que analizan todos los casos anualmente, deberán dar paso a fiscalía si hay apartamientos. Garantías y certezas hay de sobra. Amparo en el derecho y dar la libertad de decidir, también.

Con todas estas consideraciones y explicaciones sobre el alcance de la ley y la consagración de este derecho, con definiciones claras, garantías robustas y definición legal contundente, no hay espacio para el miedo de meter la discapacidad, las situaciones de pobreza, las causas totalmente diferentes de suicidio que no tienen puntos de contacto con este tema, que haya incremento indiscriminado de pedidos con el tiempo, la posibilidad de cuidados paliativos y de consulta a salud mental, los pasos serios de discernimiento científico y contundencia con la evidencia de garantías sin burocracia para las personas sufriendo que quieran ampararse en este derecho a elegir con autonomía, libertad y según sus propias concepciones de la vida, su final. Y así que lo transcurran con dignidad y en paz. Derecho a morir con dignidad, ninguna obligación a vivir en situaciones embromadas y con sufrimiento. La política del miedo y del terror cuando hay análisis y seriedad, debemos desterrarla de temas tan profundamente humanos y sensibles. Cuando repasamos este tema con sensibilidad, afecto, alejado de contra argumentaciones sin evidencias ni sustentos, se me vienen a la memoria quienes, como Fernando Sureda, la familia Salguerio, Beatriz Gelós, Pablo Cánepa y su familia, han puesto sus propias historias de vida al servicio de esta causa de amor y empatía. Porque se trata de eso, se trata de ellos, y de todos quienes estén en esas situaciones, sin obligar a nadie, se trata de considerar su visión de la vida y su final, sin imponerles nada. De eso trata esta ley, del derecho a morir dignamente. Es por ellos y ellas. Se trata de Uruguay nuevamente país referente en derechos.

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